Creación del SENASA

Mediante la Ley Fitosanitaria 157-94 del 04 de Noviembre de 1994 en su Artículo 3 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) como una Dirección General, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).

Para el año 2016 con el objetivo de adecuar una institución a las actuales circunstancias comerciales y sanitarias agroalimentarias, se crea mediante Decreto PCM-038-2016 al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), entidad que goza de plena independencia en su accionar y se desempeña con la agilidad y simplificación que exige el desarrollo del comercio interno e internacional de Honduras.

Mediante PCM. 015-2022 de fecha 03 de septiembre de 2020 publicado en el Diario Oficial la Gaceta se reforma el PCM- 038 -2016 y se  crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades.

Estructura Organizativa

Nivel de Dirección y Ejecución:

  1. Dirección General
  2. Subdirección General.

Nivel de Dirección Técnica:

  1. Dirección Técnica de Salud Animal
  2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal
  3. Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria
  4. Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria.

Nivel de Dirección Administrativa:

  1. Dirección Legal
  2. Dirección de Administración y Finanzas
  3. Dirección de Recursos Humanos y Capacitación
  4. Secretaría General
  5. Coordinador de Oficinas Regionales.

Nivel de Servicios de Apoyo

  1. Unidad de Planificación, Proyectos y Estudios
  2. Unidad de Modernización
  3. Unidad de Infotecnología
  4. Unidad de Comunicaciones
  5. Unidad de Laboratorios
  6. Auditoría Interna.

A Nivel Nacional

Cuenta con 10 Oficinas Regionales a nivel nacional las que brindan apoyo a los sectores productivos.

  1. Choluteca
  2. Danlí
  3. Comayagua
  4. San Pedro Sula
  5. Olanchito
  6. Santa Rosa de Copán
  7. La Ceiba
  8. Juticalpa
  9. Yoro
  10. Colón

Laboratorios

  1. Laboratorio de Control de Calidad San José
  2. Instituto Hondureño de Investigaciones Medico Veterinaria
  3. Laboratorio de Análisis de Residuos LANAR
  4. LPACA
  5. Laboratorio de Semilla
  6. Laboratorio de Diagnostico Fitosanitario

PUNTO DE CONTACTO

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto en los asuntos de su competencia con la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) por sus siglas, de la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) por sus siglas, de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) por sus siglas y del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y todas aquellas organizaciones que tengan relación con el objetivo principal del SENASA.

FUNCIONES DEL SENASA

  1. La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Normas y Convenios relacionados con su competencia.
  1. Emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal; registro, importación, elaboración, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, productos utilizados en alimentación animal, biológicos, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten.
  1. Aplicar y administrar en lo que fuere de su competencia, los Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en materia Sanitaria, Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionará los Convenios Nacionales dirigidos al cumplimiento de sus fines.
  1. La adopción y armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias y los niveles de protección basadas en las recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia de la OMC, en evidencia científica o en base a una evaluación de riesgos para facilitar el comercio nacional, regional e internacional de: Animales, vegetales y alimentos destinados a consumo humano, los piensos, medicamentos de uso veterinario e insumos agrícolas.
  1. Reconocer mediante la equivalencia u otros conceptos similares, los sistemas nacionales e internacionales de control de alimentos y sus componentes, cuando se demuestre que alcanzan los mismos objetivos de protección de la salud de los consumidores, aunque tengan diseños o estructuras diferentes.
  1. Formular las Políticas y Regulaciones Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organización Mundial de Comercio y las resoluciones y recomendaciones surgidas de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos.
  1. La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos, productos de la biotecnología y edición genómica.
  1. Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la provisión de bienes y servicios especializados brindados por el SENASA. Estas tarifas se aplicarán a los servicios brindados directamente y a aquellos delegados por el SENASA a personas naturales y jurídicas mediante mecanismos de tercerización de servicios.
  1. Simplificar sus procedimientos administrativos a fin de realizar en forma expedita las acciones, autorizaciones, permisos, registros sanitarios y fitosanitarios y cualquier otro trámite de su competencia que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas con base en la Ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional.
  1. Representar a Honduras ante Organismos Nacionales, Regionales e Internacionales vinculados a la salud animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los procesos agroindustriales.
  1. Participar en las negociaciones comerciales internacionales del Gobierno de Honduras, así como en los foros en donde se establezcan normas con respecto a los asuntos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad.
  1. Gestionar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los mercados actuales y propiciar la apertura de nuevos.
  1. Declarar zonas y áreas libres y/o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con los procedimientos y recomendaciones de los Organismos Regionales e Internacionales.
  1. EL SENASA debe ejecutar las facultades y competencias existentes en materia sanitaria, fitosanitaria, inocuidad y trazabilidad agropecuaria.
  1. Establecer los sistemas de información necesarios para facilitar las comunicaciones con los usuarios y con las entidades nacionales e internacionales.
  1. Ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República.
  1. Acreditación de terceros para que se ejecuten una o más actividades en el marco de programas sanitarios del SENASA.
  1. Normar, fiscalizar, formular, desarrollar, administrar, asesorar y facilitar el Registro Oficial de Trazabilidad Agropecuaria con alcance a la explotación primaria, la transformación y la distribución de la producción animal, vegetal, apícola, acuícola, pesquera; sus productos, subproductos y derivados, insumos y materias primas que lo integran y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento de consumo humano o en un alimento para animales. En el caso de los lugares de producción agrícolas se registrarán bajo la NIMF 36.
  1. El diagnóstico y la vigilancia epidemiológica de las plagas y enfermedades, con la finalidad de evaluar su incidencia y prevalencia, como un instrumento útil para la planificación de la prevención, control y erradicación de las mismas y de la prestación de servicios sanitarios y fitosanitarios a los productores.
  1. La inspección higiénico-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal y así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
  1. El control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos o materiales potencialmente portadores de plagas y enfermedades que constituyen un riesgo para el patrimonio agropecuario y evitar su introducción, diseminación y establecimiento en el país.
  1. El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal.
  1. El control y supervisión de equipo para uso y aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales.
  1. La prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades endémicas y exóticas de los vegetales y animales bajo la planificación y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores y otras instituciones.
  1. La adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios.
  1. La coordinación y ejecución de estudios para establecer y aplicar los procedimientos de diagnóstico, prevención, control y vigilancia epidemiológica, cuarentena, control de insumos para uso agropecuario, para el control efectivo de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
  1. La planificación, desarrollo y evaluación de actividades conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan relación con la sanidad agropecuaria.
  1. La suscripción de acuerdos o convenios con países productores y procesadores de plantas, animales, productos y subproductos destinados al mercado hondureño, previo cumplimiento de los requisitos que en materia sanitaria y fitosanitaria establezca el SENASA.
  1. La emisión de los Certificados de Importación y Exportación autorizados, los que al menos consignen 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,361 el nombre de producto, cantidad, y nombre de país de origen o destino del mismo.
  1. La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios.
  1. El SENASA debe llevar el registro de los productores, certificadoras, inspectores, procesadores y comercializadores de productos agropecuarios orgánicos y sus insumos, asimismo debe vigilar el cumplimiento de los procedimientos establecidos; igualmente emitirá los certificados correspondientes y puede acreditar a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos; y,
  1. Otras que determinen los Tratados y Convenios Internacionales, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, las Leyes vinculadas a la materia, las que establezcan los Reglamentos y las que surjan como parte de la operatividad del SENASA.