SENASA aprueba acuerdo 006 -2020 especial para registro de establecimientos y productos durante Covid-19
Tegucigalpa .- El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) con el propósito de mejorar la atención expedita y los servicios que presta para reducir los impactos de la emergencia del Covid-19 a los sectores agroalimentarios del país, comunica lo siguiente:
1. Que se aprobó a partir del 17 de abril del año en curso el Acuerdo No. 006 -2020, el cual establece el Procedimiento Especial para el Registro, Renovación, Modificación y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos, sujetos de registro en las áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal.
2. A partir de la fecha quedan derogados los Acuerdos 004 y 005 -2020 que fueron aprobados recientemente por la Institución al entrar en vigencia este nuevo acuerdo.
3. Este nuevo procedimiento aplica para todos aquellos procesos de registro pendientes ingresados al SENASA antes de la declaratoria de emergencia y suspensión de garantías constitucionales, así como para las futuras necesidades de registro e importación de productos que se requieran durante el Covid -19.
4. Estos procedimientos y requisitos a seguir para la aprobación de los trámites de renovación de registro precitados ya están publicados y disponibles en la página web www.senasa.gob.hn. Y para sus consultas y seguimiento pertinente a los procesos se han habilitado los correos electrónicos correspondientes por cada una de las áreas:
5. Para los usuarios de establecimientos importadores, procesadores, o exportadores de productos y subproductos de origen animal o vegetal, contactar al correo: registrosinocuidad@senasa.gob.hn.
6. Para los usuarios de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como los establecimientos que los comercializan, contactar al correo: importaciones.dcup@senasa.gob.hn.
7. Para los usuarios de productos utilizados en alimento animal, medicamentos veterinarios, establecimientos de productos y medicamentos veterinarios, contactar al correo: productosveterinarios@senasa.gob.hn.
8. La vigencia de las aprobaciones, registros, renovaciones y modificaciones temporales objeto del presente acuerdo será de 90 días calendario a partir de su emisión.
9. Una vez finalizada la emergencia sanitaria por COVID-19, SENASA continuará con los procesos de renovación ordinaria de cada establecimiento o producto, bajo las mismas condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparados en la normativa y legislación aplicable y vigente.
JUAN RAMÓN VELASQUEZ.
Director General
Tegucigalpa M.D.C 22 de Abril de 2020