Corresponde a la Dirección Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Diseño, Direccón, Coordinación y Ejecución de los Programas de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, dictando normas para orientar las acciones Públicas y Privadas en estas materias. Con ese propósito tiene a su cargo la aplicación de las Normas y Procedimientos Sanitarios para la Importación y Exportación de productos agropecuarios, incluyendo el diagnóstico y vigilancia Epidemiológica de plagas y enfermedades, el control cuarenténario de productos de Importación y Exportación, la coordinación de programas y campañas Fitozoosanitarias y la coordinación de las diferentes actividades relacionadas con la sanidad agropecuaria.
De acuerdo con lo anterior, corresponde específicamente a la Dirección General de Sanidad Agropecuaria:[/dropcap]
1) El diagnóstico y vigilancia epidemiológica de las plagas y enfermedades, evaluando su incidencia y prevalencía, a fin de planificar su combate y prestación de servicios Fitozoosanitarios a los productores.
2) La inspección higiénico-sanitaria y tecnológica de los productos de origen animal, inspección y precertificación de los productos de origen vegetal, así como de los establecimientos que los elaboran.
3)El control cuarenténario de las Importaciones, Exportaciones y Tránsito de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal y medios de transporte, incluyendo equipos o materiales potencialmente potadores de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo para la sanidad y la producción de los vegetales y animales, a fin de evitar la Introducción, Diseminación y Establecimiento de estas últimas en el país.
4)El registro y control sanitario y de calidad de los productos biológicos, químicos farmacéuticos y alimenticios para uso animal y vegetal y la Certificación de semillas.
5)El control y supervisión de equipos para uso y aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales.
6)La prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades exóticas de los vegetales y animales y la organización y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores para el control y erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzoóticas.
7)La adopción, normalización y aplicación de las medidas Fitozoosanitarias para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales y animales, sus productos e insumos agropecuarios.
8)La ejecución o coordinación de estudios para la determinación de procedimientos de prevención, diagnóstico y vigilancia epidemiológica, de cuarentena, del control de insumos para uso agropecuario, de combate o de manejo apropiado o tratamiento efectivo contra las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarenténaria, propiciando el uso racional de los insumos, con la finalidad de reducir el efecto negativo sobre el ambiente y sobre la salud humana y animal.
9)La planificación, desarrollo y evaluación de actividades conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que tengan relación con la sanidad agropecuaria.
10)Las acciones concernientes a la suscripción de acuerdos o convenios con paise productores de productos y subproductos de origen vegetal y animal, destinados al mercado hondureño, en los cuales se reconozcan áreas, regiones y establecimientos aptos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por SENASA; y las demás actividades previstas en la ley Fitozoosanitara.
La Dirección General de sanidad Agropecuaria cuenta con la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Subdirección Técnica de Salud Animal. Para fines operativos, cuenta, asimismo, con Oficinas Regionales y con los Departamentos especializados siguientes:
a)Protección Agropecuaria, contando con las Secciones de Cuarentena Agropecuaria, Diagnóstico, Vigilancia y Coordinación de Campañas Fitozoosanitarias, incluyendo el Laboratorio Fitosanitario y de Epidemiología y el Laboratorio Zoosanitario.
b)Inspección de Productos de Origen Agropecuario, contando con las Secciones de Productos de Origen Animal y de Productos de Origen Vegetal.
c)Registro y fiscalización de Insumos para uso Agropecuario, contando con las Secciones de Insumos para uso Animal, Insumos para uso Vegetal, Certificación de Semillas y Laboratorio de Control de Calidad. De acuerdo con la Ley Fitozoosanitaria, las asignaciones presupuestarias de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria serán ampliadas en forma automática con los ingresos que perciba por servicios y tasas autorizadas. La Secretaría de Estado gestionará ante la Secretaría de Finanzas la constitución de una cuenta especial en el Banco Central de Honduras para el manejo de las asignaciones presupuestarias de esta Dirección General, a fin de desconcentrar su gestión finaciera, de acuerdo con lo previsto en los articulos 7 y 8 de la Ley citada.